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Municipales : CORDOBA [Rio Cuarto] Ordenanza 396/00 Discount y Grandes Superficies
el 4/7/2010 19:58:57 (1258 Lecturas)

O R D E N A N Z A 396/00

Sancionada el 14/12/2000
Promulgada el 29/12/2000
Decreto de Promulgación N° 955
Texto Ordenado
Modificada por Ordenanza Nº 1475/04 del 22/04/2004


ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza será de aplicación para la habilitación de grandes superfi-cies comerciales destinadas a la venta directa minorista o mayorista al consumidor final tanto de pro-ductos alimenticios cuanto de cualquier otro rubro. Serán consideradas grandes superficies comercia-les a todas aquellas que dispongan de un salón para la atención de sus clientes cuya superficie superen los 1000 metros cuadrados. Quedan comprendidas en las disposiciones del presente artículo las am-pliaciones y/o modificaciones que pretendan realizar establecimientos ya radicados en la ciudad


ARTICULO 2º.- La Ordenanza también deberá ser de aplicación, aunque la superficie cubierta no alcance las dimensiones indicadas en el artículo 1º, cuando el organismo dependiente del Departamen-to Ejecutivo Municipal que tenga a su cargo el control y seguimiento de las normativas que regula la actividad verifique algunas de las siguientes causalidades:

a) Cuando configuren desprendimientos de un mismo grupo económico o de establecimientos de los descriptos en el artículo 1º adoptando la modalidad de tiendas de aproximación o actividades si-milares;
b) Cuando se compruebe vinculación jurídica y/o económica (integración del directorio, accionistas, etc.) que determinen fusiones o unión transitoria de empresas adquiriendo en consecuencia idén-tica similitud con los establecimientos señalados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza;
c) Cuando se verifiquen elementos probatorios de la existencia de instrumentos contractuales que tengan como propósito la concesión a terceros o modalidades similares, determinando una indu-dable relación de dependencia económica entre el empresario y el concesionario, constituyendo una figura jurídica de características similares a las referidas en el articulo 1º de la presente Or-denanza;
d) Cuando una o más personas físicas o jurídicas pretendan habilitar bocas de expendio minorista que demuestre la existencia de una dependencia económica única con el proveedor, o cuando la vinculación económica u operativa para el desarrollo de la actividad comercial pueda afectar el correcto funcionamiento del mercado.

ARTICULO 3º.- Por tratarse de una cuestión abarcativa de una multiplicidad de aspectos que deben ser observados con detenimiento y profesionalidad; de estimarlo conveniente, previo a la habilitación de grandes superficies comerciales, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá darle intervención al Foro de la Comunidad previsto en el artículo 216 del Carta Orgánica Municipal, asegurándose con ello la igualdad de oportunidades, una correcta interpretación sobre los aspectos técnicos del proyec-to, y el impacto que pudiera ocasionar con relación al medio ambiente, a lo social y al desarrollo eco-nómico del mercado local.

ARTICULO 4º.- Unicamente podrá autorizarse la radicación de establecimientos comerciales seña-ladas en el artículo 1° cuando el lugar elegido para su emplazamiento esté expresamente comprendido en el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1096/02) vigente y en la medida que obedezca a todas las condiciones técnicas, ambientales, de seguridad y de cualquier otra índole.

ARTICULO 5º.- La solicitud para requerir la habilitación para la radicación de grandes superficies comerciales y/o ampliación de establecimientos existentes, deberá ser presentada por ante el organis-mo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo cumplimentar los siguientes requi-sitos:
1) Documentación que acredite la identidad de la persona física o jurídica del solicitante;
2) Características del establecimiento comercial que se proyecta radicar indicando:
a) Superficie total edificada o a edificarse;
b) Superficie destinada a la exposición y venta de productos a la que tendrá acceso el público consumidor;
c) Superficie afectada a depósito de mercaderías, sanitarios, primeros auxilios, estacionamien-tos, etcétera;
3) Anteproyecto que destaque la planimetría general, las secciones en que se dividirá el estableci-miento y plazos de ejecución de la obra;
4) Identificación precisa del lugar elegido para su emplazamiento dentro del ejido municipal;
5) Características de la oferta comercial y estimación sobre la cantidad de puestos de trabajos pre-vistos inicialmente.

ARTICULO 6º.- Para obtener la habilitación de establecimientos comerciales de las características señaladas, además de la superficie destinada a salón de ventas establecida por el artículo 1º de la pre-sente Ordenanza, deberá tener prevista la infraestructura edilicia para atender las siguientes necesida-des:
a) Suficiente superficie interna que permita operar libremente la tarea de carga y descarga de mer-caderías, quedando en consecuencia totalmente prohibido desarrollar dicha actividad fuera del predio destinado a tal efecto;
b) Deberá contar con una superficie destinada al estacionamiento vehicular en función de la siguien-te escala:
1 m2 por cada 10 m2 de superficie destinada a la actividad comercial, cuando esté comprendida entre los 1.500 y 2.000 m2.
1 m2 por cada 7,5 m2 de superficie destinada a la actividad comercial, cuando ésta sea mayor a los 2.000 m2;
c) Señalización horizontal y vertical indicativa tanto de los accesos cuanto de los egresos al lugar destinado al estacionamiento vehicular;
d) Contar con grupo electrógeno para atender las emergencias con potencia suficiente que le permi-ta al cliente ubicar con facilidad los lugares de acceso y salida del establecimiento, como así también el lugar destinado al estacionamiento;
e) Deberá disponer de suficientes instalaciones sanitarias que, además, permitir el libre acceso al público, cuenten con puertas y compartimentos especiales para personas con capacidades dife-rentes;
f) Los establecimientos regulados por la Ordenanza que se sancione, además de estar obligados a disponer de un equipamiento para la lucha contra incendio que responda a la legislación vigente, deberán contar con servicios de emergencias médicas con capacidad adecuada que podrán ser propios o contratados;
g) Se deberá destinar a espacios verdes un 15% de la superficie total que resultare de la sumatoria de los incisos a y b.

ARTICULO 7º.- Los costos que demanden las instalaciones para la provisión de todos los servicios (agua, gas, cloacas, energía eléctrica), como así también cualquier mejora del sector (alumbrado pú-blico compactado o pavimentado de calles), serán a exclusivo cargo de la persona física o jurídica que solicite la habilitación correspondiente para la radicación de establecimientos comerciales de las ca-racterísticas señaladas.

ARTICULO 8º.- Por las características especiales que presentan los establecimientos comerciales regidos por la presente Ordenanza, éstos deberán tributar una alícuota diferencial que fijará la Orde-nanza Tarifaria Anual.

ARTICULO 9º.- La Ordenanza que se sancione deberá prever que los establecimientos comerciales de las características que nos ocupa no podrán comercializar productos medicinales cuya entrega deba efectuarse bajo receta, al igual que anteojos, lentes o productos ópticos, excepto que a tal fin dispon-gan de un espacio físico perfectamente delimitado y que la atención al cliente esté a cargo de profe-sional habilitado.

ARTICULO 10º.- Todos aquellos productos químicos, orgánicos o inorgánicos, considerados como tóxicos que, por su alto grado de peligrosidad, requieran de asesoramiento para su utilización, tales como fertilizantes, venenos, insecticidas, etcétera, deberán ser expuestos al público consumidor en secciones separadas del resto de las mercaderías y con indicador que exprese claramente que se trata de un “producto tóxico”, con la finalidad de evitar el contacto con productos comestibles.

ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.




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